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Pacte de Toledo. Conclusions i recomanacions |
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El "Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas
estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas
que deberán acometerse", más conocido como "Pacto
de Toledo", constituye el exponente del amplio consenso alcanzado por
los grupos políticos en esta materia. |
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La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva
dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y la financiación
de las prestaciones no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales
entre otras) exclusivamente de la imposición general. |
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El sistema contributivo debe presentar presupuestos equilibrados. El sistema de pensiones precisa de la constitución de reservas que atenúen los efectos de los ciclos económicos. Por ello, en su caso, los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza deberían ser utilizados para constituir, con títulos públicos adquiridos en mercados oficiales, fondos de equilibrio que permitan actuar en momentos bajos del ciclo, sin acudir a incrementos de las cotizaciones. |
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Las bases de cotización deberán coincidir en todos los grupos plenamente con los salarios reales, con aplicación gradual de un único tope máximo de cotización para todas la categorías laborales, que fija el techo de aseguramiento del sistema público de protección. |
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Modificar en lo posible la situación actual, bajo criterio de que, a igualdad de acción protectora, debe ser también semejante la aportación contributiva. |
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La Ponencia recomienda proseguir los esfuerzos de mejora de los mecanismos
de recaudación de las cotizaciones que posibiliten la reducción
de la morosidad. |
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La experiencia nos demuestra que existen ciertas disfunciones en cada
uno de los regímenes especiales que se apartan de los fines para los
que fueron creados. |
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Reafirmar la eficacia gestora del sistema a través de una mayor integración orgánica de las funciones de afiliación, recaudación y de gestión de prestaciones, que facilite nuevos avances en este ámbito. |
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La Ponencia hace suya las recomendaciones contenidas en el "Libro Blanco de Delors", relativas a la reducción de la cotizaciones sociales, como elemento dinamizador del empleo, con prioridad en los trabajos de baja cualificación y en los sectores más intesivos en mano de obra. En esta línea, la Ponencia estima que la aplicación de esas recomendaciones requiere que quede condicionada al mantenimiento del equilibrio financiero del sistema contributivo y que no suponga dificultades adicionales al equilibrio de las cuentas públicas. |
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Se propone el reforzamiento de estos principios, de manera que, sin perjuicio
del criterio de solidaridad y de formas gradual, a partir de 1996 las prestaciones
guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado
y se eviten situaciones de falta de equidad en el reconcimiento de las mismas.
Es preciso, por tanto, que las técnicas de calculo de las pensiones
contributivas permitan en el futuro y de forma progresiva que quienes realizan
similar esfuerzo de cotización, alcancen prestaciones equivalentes. |
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La edad de jubilación debe ser flexible y dotada de los caracteres
de gradualidad y progresividad. De igual modo, el acceso a la pensión
de jubilación no debe impedir una presencia social activa del pensionista.
En tal sentido y sin perjuicio de mantener la edad ordinaria de jubilacion
en los 65 anos, resultaría muy aconsejable, en términos financieros
y sociales, facilitar la prolongacion voluntaria de la vida activa de quienes
libremente lo deseen. A tal efecto, cabe regular la exoneracion total parcial,
en funcion de la jornada, de la obligación de cotizar en aquellos supuestos
en el que el trabajador opte por permanecer en activo con suspension proporcional
del percibo de la pension. |
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Es criterio de la Ponencia que debe garantizarse el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la evolución del índice de precios al consumo y a traves de formulas estables de contenido similar a la aplicada en el presente año. |
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Reforzar el principio de solidaridad y de garantía de suficiencia,
en la medida en que la situación financiera lo permita, adoptando medidas
como pueden ser: la elevación de la edad máxima de permanencia
en el percibo de las pensiones de orfandad; o la mejora de las pensiones de
viudedad en el caso de menores ingresos. |
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La Ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez, al objeto de frenar las causas de fraude dentro del sistema público en el acceso y permanencia de las prestaciones. Entre dichas medidas tendrán prioridad el establecimiento de un calendario y de los medios humanos necesarios para el control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control y vigilancia de estas prestaciones. |
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El sistema público de la Seguridad Social puede complementarse,
voluntariamente, por sistemas de ahorro y protección social, tanto
individuales como colectivos, externos a la Seguridad Social, que tengan por
objetivo exclusivo mejorar el nivel de prestaciones que les otorga la Seguridad
Social Pública. |
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Las actuales previsiones pueden alterarse significativamente en las próximas
décadas. Resulta por ello del máximo interés que se utilicen
instrumentos, en el Gobierno y en el Parlamento, que realicen un seguimiento
y una evaluación periódica de la evolución de las magnitudes
que intervienen en el equilibrio financiero del sistema para operar con las
intervenciones que fueran requeridas en cualquier eventualidad. Esta información
se trasladará a los agentes sociales. |
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