RACÓ D’OPINIONS

    
      La revalorización de mi pensión
He recibido la notificación de que mi pensión mensual ha sido revalorizada con la "extraordinaria" cantidad de 1.014 pesetas, alcanzando la "astronómica" cifra de 57.314 pesetas, bastante lejos del salario mínimo que, como su nombre indica, es el mínimo que los padres de la patria (o suegros) consideran imprescindible para "gozar" del bienestar de la "España que va bien". Para corresponder a tanta "generosidad" me permito ofrecer, desinteresadamente, un eslogan para la campaña electoral: "Ni un solo jubilado sin su limosna mensual".

MIQUEL BLANCH I COLL. Banyoles. La Vanguardia 17-2-2000
      Jubilación: a los 60 años al ciento por ciento

En diversas cartas aparecidas en fechas recientes en su periódico y firmadas por trabajadores de la Administración pública, se pide para la jubilación a los sesenta años un similar tratamiento al que reciben los trabajadores de la empresa privada, entendiendo que éstos reciben el ciento por ciento de la pensión de jubilación que les corresponde.

Nada más lejos de la realidad.
En la actualidad, la jubilación a los sesenta años, para quien pueda acogerse a ella, representa una penalización del cuarenta por ciento de la pensión y en el caso de haber cotizado cuarenta años o más a la Seguridad Social y la jubilación anticipada no sea imputable a la voluntad del trabajador, la penalización correspondiente es del treinta y cinco por ciento.

De todas formas, personalmente considero que la jubilación anticipada a los sesenta años al ciento por ciento representaría un agravio comparativo para los trabajadores que se jubilan a la edad reglamentaria de sesenta y cinco años y, por añadidura, una carga adicional para la Administración.

Lo que, en mi opinión, sí debe plantearse la Administración es el rebajar el porcentaje de penalización a los trabajadores con más de treinta y cinco o cuarenta años cotizados y en los cuales el motivo de la jubilación anticipada sea por causas ajenas a su voluntad. Agradecería la publicación de esta carta, pues considero que aclara el concepto de jubilación anticipada a los sesenta años tan debatido en la actualidad.

 

 

Carles Urpí i Sagués. Sant Feliu de Llobregat. La Vanguardia, 7-12-99
      Les pensions no contributives i la sensibilitat

Diverses raons d'estricta justícia han donat origen a les pensions no contributives. Em referiré només a les que cobren les persones amb disfunció cerebral severa i greu (discapacitats psíquics): són persones amb més necessitats que les persones sanes. Són les més dèbils i vulnerables. No són capaces de generar recursos per contribuir a cap tipus de pensió. Tenen dret a una vida digna com qualsevol altra persona. Les pensions no contributives que cobren no cobreixen ni mínimament una qualitat de vida digna.
La Constitució espanyola declara que Espanya es constitueix en un Estat democràtic i social i s'adhereix als drets humans i encarrega al Parlament i a les diverses administracions perquè facin un redactat d'aquests principis. És a dir, que converteixen aquesta declaració en dret positiu.
Algunes administracions autonòmiques demostren que econòmicament és viable fer un passet endavant, i políticament el govern de l'Estat s'hi oposa, al·legant amb no sé quin criteri d'igualtat per a tots, i que si el Pacte de Toledo no permet fer electoralisme... I jo em pregunto: han demanat als beneficiaris si els importa gaire, això?
En definitiva, l'Estat diu a les autonomies: ja que no podem fer justícia, us prohibim fer caritat. Heus ací la sensibilitat demostrada per l'Estat de benestar envers als més desvalguts.


 

Francesc Coll i Monné. Barcelona. Avui, 18-10-99
      Las pensiones y los artículos de Schwartz
He leído los dos últimos artículos del señor Schwartz. Para aclararme las ideas, he capitalizado al 6% mis 35 años de cotización (sólo la del régimen general). Con una esperanza media de vida de veinte años, me correspondería (nunca he ido al servicio médico de la Seguridad Social), a un interés del 4%, una renta mensual de 580.000 pesetas.

Las bases actuariales de la Seguridad Social (SS) no son tan malas y no reclamaré más de lo que me darán. Estoy en un régimen de solidaridad donde los más “favorecidos” pagan más. Es así en todos los regímenes estatales de pensiones (incluso en el suizo, que es de capitalización pura). No valen los: “Yo he cotizado 43 años” o “Aquí la inflación ha sido más alta”.

Se equivoca el señor Schwartz hablando de una deuda de 140 billones. La SS reparte las cotizaciones que cobra más la aportación del Estado según unas reglas establecidas; y cuando los ingresos no cubran los gastos, deberá escoger si subir las reservas que haya podido constituir. Al valor actual de las prestaciones futuras por pagar (lo que el señor Schwartz llama deuda) hay que restar el valor actual de las cotizaciones futuras por recibir: el resultado es la verdadera situación financiera de la SS. Esto es algo tan complejo de calcular que no me atrevería a hacerlo. Los 140 billones del señor Schwartz son pura fantasía, ya que con esta suma, a un interés del 4%, se podría pagar las pensiones del 2000 (8,6 billones) sin aumentarlas durante los próximos 27 años y sin recaudar cotización alguna más.

MARIO SALA. Barcelona. La Vanguardia, 11-10-99